Peticiones Familiares para un Viudo(a) de Ciudadano Estadounidense?
¿Qué puedo hacer si estoy en proceso con Inmigración y mi cónyuge ciudadano estadounidense muere?
Se puede solicitar una “Green Card” o la Residencia Legal Permanente, si su cónyuge el cual deberá ser ciudadano estadounidense presentó un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, con el Departamento de Ciudadanías y Servicios Migratorios a su nombre antes de que esté falleciera.
Si esto ocurriese usted ya no tendrá que presentar ninguna solicitud, ya que su petición de I-130 será convertida automáticamente en una Petición I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial.
¿Qué ocurre si tengo hijos?
Si usted tiene hijos que sean solteros y menores de 21 años, ellos también podrán ser incluidos en su Petición de I-360 independientemente, si su cónyuge fallecido(a), presentó una petición familiar (Formulario I-130) para ellos anteriormente.
¿Qué ocurre si aún no se iniciaba mi proceso de inmigración y mi cónyuge ciudadano estadounidense falleció?
Si usted se encontraba casado(a) con un ciudadano estadounidense antes de la muerte de su cónyuge, pero aún no se presentaba su petición I-130, usted podrá presentar un Formulario I-360, (Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial) por sí mismo en calidad de “familiar inmediato,” es decir usted tiene el derecho de auto peticionarse debido a su relación marital previa.
Un requisito muy importante para poder beneficiarse de estas peticiones para viudo(a) es el presentar su formulario I-360 dentro de los primeros 2 años después de la muerte de su cónyuge ciudadano estadounidense.
¿Como saber si soy elegible para iniciar o continuar con mi proceso de inmigración si mi cónyuge ciudadano estadounidense falleció?
Usted podría ser elegible y obtener una residencia legal permanente a través de su estatus de viudo(a) siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
-
-
- Estaba casado con un ciudadano estadounidense, en el momento en que su cónyuge falleció;
- Tenía un Formulario I-130 pendiente o aprobado a nombre suyo o usted presentó un Formulario I-360 (dentro del plazo de 2 años a partir de la muerte de su cónyuge);
- No se volvió a casar y continua soltero(a), al momento en que solicita la continuación de su beneficio de viudo(a);
- No estaba divorciado ni separado legalmente de su cónyuge cuando éste falleció;
- Puede demostrar que usted estaba en una relación matrimonial genuina y de buena fe hasta el momento en que su cónyuge falleció; y
- Es admisible de acuerdo a las leyes migratorias de los Estados Unidos.
-
Nota: para saber que significa ser admisible, le sugerimos leer nuestro artículo relacionado con este tema dentro de nuestro blog.
Este artículo es informativo y no debe entenderse como asesoría legal para ningún caso en específico.