Sección 245 (i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad
CASO POLICARPO TRIANA, Cite as 28 I&N Dec. 659 (BIA 2022)
Un juez de inmigración negó la solicitud del demandado para ajustar estatus bajo la sección 245 (i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, al determinar que la petición de visa presentada el 30 de abril del 2001 o antes, no era “aprobable” al momento que se presento sin importar que la petición de visa fuera aprobada y nunca revocada.
El encuestado ha apelado esta decisión argumentando que el juez de inmigración debe reconsiderar las circunstancias con respecto a si una solicitud de visa no era “aprobable cuando se presentó” a pesar de que en realidad ya había sido aprobada.
I. HISTORIA DE HECHOS Y PROCEDIMIENTOS.
El demandado quien es ciudadano de México, quien se caso con su esposa en 1989, después de 8 años de matrimonio, el padre de su esposa quien era en ese momento Residente Permanente Legal presento una petición familiar (I-130) en nombre de su hija, afirmando erróneamente que calificaba en la categoría de hija soltera de un residente permanente legal.
La petición fue aprobada en octubre 29, 1998. Convirtiéndose la esposa del demandado en beneficiaria de una petición de visa de segunda preferencia, es decir, como hija soltera de un Residente Permanente Legal, ya que no existe una categoría para hijas casadas de Residentes Permanentes Legales.
El demandado se encontraba en procedimiento de deportación, por lo cual se solicitó la cancelación de la deportación conforme la sección 240A(b)(1) de la INA y del ajuste de estatus conforme a la sección 245(i) de la INA, alegando que está protegido a través de la petición aprobada de su esposa presentada por el padre de esta en 1997.
Pero el juez de inmigración concluyo correctamente, ya que la esposa del demandado no calificaba para la categoría de preferencia de visa solicitada cuando se presentó la petición, determinando que la petición no era “aprobable cuando se presentó”.
El demandado presento una petición de revisión ante el Undécimo Circuito. El Tribunal concedió la moción para “reconsiderar las circunstancias con respecto a si una solicitud de visa no era aprobable cuando se presentó a pesar de que en realidad ya había sido aprobada”.
II. ANALISIS.
La sección de ley 245(i) INA, ofrece una oportunidad para un número limitado de inmigrantes indocumentados para ajustar su estatus y ser elegibles para obtener una residencia permanente siempre y cuando sea el beneficiario (incluido el cónyuge o hijo del beneficiario principal) de una solicitud de certificación de condición laboral (LCA), una petición familiar extranjero (I-130) o una petición de inmigrante para trabajador extranjero (I-140) presentada antes del 30 de abril de 2001, así como también deberá pagar una tarifa adicional de $1,000.
Entonces, aunque el demandado argumenta que debido a que se aprobó la solicitud de visa de su esposa era necesariamente “aprobable cuando se presentó”, así mismo hace referencia a una guía del Departamento de Justicia emitida en 2001, donde se argumenta que si se aprueba una petición de visa en el momento en que el demandado presenta una solicitud de ajuste de estatus, a menos que la petición sea posteriormente revocada, la petición es aprobable cuando se presenta para los propósitos de la sección 245 (i). Sin embargo, dicha guía establece que “una solicitud de visa no es aprobable cuando se presenta si es fraudulenta o si el beneficiario designado no tenia, al momento de la presentación, la relación familiar o la relación laboral adecuada que respaldaría la emisión de una visa de inmigrante.
Por lo que el Juez de Inmigración llevo a cabo una aplicación adecuada de dicha sección de la ley porque el demandado no niega que cuando se presenta la solicitud de visa, su esposa ya se encontraba casada con él y, por lo tanto, su esposa no tenía “la relación familiar apropiada” como hija soltera de un Residente Permanente Legal.
III. CONCLUSIÓN.
La decisión de USCIS de aprobar una solicitud de visa presentada el 30 de abril del 2001 o antes, no impide que un juez de inmigración determine en los procedimientos de deportación si esa solicitud era “aprobable cuando se presentó”, por lo cual el Juez de Inmigración puede evaluar, con base en el expediente, la validez de la aprobación de la petición y determinar su era “aprobable cuando se presentó”
Por lo que el juez considero que la solicitud no era aprobable cuando se presento ya que no se cumplía con la categoría para la presentación de la solicitud de visa, por lo que la 245(i) no lo protegía y por lo cual le fue negado su Ajuste de Estatus. Se ordeno a desestimar nuevamente el recurso de casación de la demanda.
Este artículo es informativo y no debe entenderse como asesoría legal para ningún caso en específico.