Nueva regla de Carga Pública
La carga pública, es una regla en materia de inmigración que se aplica a algunas personas que solicitan la Residencia Legal Permanente o también conocida como la “Green Card”. En la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) determina que un “no ciudadano”, no es elegible para una visa, ser admitido y/o ajustar estatus, si se considera que en cualquier momento puede llegar a convertirse en una carga pública, es decir, que el“no ciudadano” dependerá principalmente del gobierno para su subsistencia.
Recientemente se ha publicado la regla final de USCIS sobre los motivos de inadmisibilidad por carga publica, en la cual se determina si los “no ciudadanos” son inadmisibles en los Estados Unidos por la probabilidad que en cualquier momento se conviertan en una carga publica; dicha regla que entrará en vigencia en diciembre 23, 2022; menciona que los funcionarios de inmigración pueden denegar la solicitud si deciden que es probable que un “no ciudadano” se convierta en una carga publica y para tomar dicha decisión se toma en consideración los siguientes factores: la edad del no ciudadano, su salud, estado familiar, sus activos (bienes o propiedades), estados financieros, NO recibir ayuda económica del gobierno, entre otras.
Por lo que debemos tener presente es que la regla que entra en vigor en diciembre de este año revisara algunas situaciones del pasado, presente y a futuro para determinar si somos considerados como una carga pública; no debemos tener miedo si contamos con alguna discapacidad porque la discapacidad por si sola no se considera una carga publica, mientras comprobemos que podemos mantenernos económicamente y cubrir los servicios de salud por nosotros mismos y no con ayuda del gobierno.
¿Algunos factores a considerar por el oficial para determinar si soy una carga publica?
Como lo mencionamos anteriormente los agentes de gobierno considerarán lo siguiente:
- Salud. Si contamos con alguna enfermedad que nos mantenga hospitalizados por mucho tiempo y dichos gastos los está cubriendo el gobierno, porque somos considerados como una persona institucionalizada, es probable que seamos considerados una carga pública; pero si no es así deberá comprobar que se cuenta con la solvencia económica para cubrir los servicios de salud y la enfermedad.
- Grupo de Familia o Núcleo Familiar que USCIS observará para determinar si el beneficiado es o no una carga publica; por lo cual se tomara en cuenta la cantidad de personas que viven en la misma casa del no ciudadano, incluyendo a los padres, hermanos menores de 21 años, hijos, conyugue, etc., así como también a las personas dependientes declaradas en los impuestos que estén viviendo o no en dicho domicilio.
- Dinero y Propiedades. Deberá demostrar todos los bienes que tenga el beneficiario, así como también la forma en que lo consiguió, es decir, como fueron adquiridos, como fue conseguido el dinero con el cual se compró la propiedad o los bienes materiales.
- Si el beneficiado obtuvo alguna ayuda económica mientras contaba con un estatus que le permitía recibir dicha ayuda como, por ejemplo: una persona cubana con parolee y se le entrego una ayuda económica durante ese tiempo, no se considera una carga, al igual que las personas que cuentan con estatus de refugiados o visas T, y obtuvieron alguna ayuda por parte del gobierno.
¿Que no considerará USCIS como una carga publica?
-
-
- Cualquier ayuda de SNAP o programas de nutrición,
- CHIP – Programas de seguro médico para niños,
- Medicaid – Seguro medico para niños que no sea para uso a largo plazo de servicios institucionales,
- Vacunas gratuitas,
- Beneficio de vivienda, cualquier beneficio relacionado con inmunizaciones o pruebas de enfermedades transmisibles u otros beneficios complementarios de propósito especial.
-
Es decir, el “no ciudadano” no puede recibir alguna ayuda o programa económico en dinero por parte del gobierno para su manutención ya que existe la probabilidad que en un futuro siga siendo una carga, pero la carga publica no aplica para sus hijos, sobrinos o algún otro familiar del beneficiado (quien busca obtener la Green Card).
¿Qué ocurre si soy considerado una carga publica?
El oficial, decidirá (es a consideración del oficial), si es apto para hacer una “carta promesa” o “carta fianza”, la cual consiste en pagar una cantidad (la cual puede ser como mínimo de $1,000 dólares) como una promesa que no se usaran las ayudas públicas del gobierno por los próximos 5 años (durante este tiempo no se recibirá ayuda hasta que se convierta en ciudadano estadounidense, se abandone la residencia o muera el beneficiado).
Este artículo es informativo y no debe entenderse como asesoría legal para ningún caso en específico.