Ciudadanía Americana para Militares
GUIA PARA OBTENER LA CIUDADANIA MEDIANTE EL SERVICIO MILITAR
El gobierno permite la rápida naturalización de los militares por diversas razones, pero la más importante es porque las personas que luchan en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, sin importar su país de origen, deben contar con los mismos privilegios de ciudadanía que tienen los ciudadanos estadounidenses por nacimiento.
¿Cuáles son los requisitos de naturalización militar?
Los requisitos de naturalización militar son los mismos para quienes se postulan como civiles, por ejemplo: hablar inglés; demostrar conocimiento de la historia y gobierno de los Estados Unidos; demostrar un buen carácter moral (al menos en los últimos 5 años antes de solicitar la ciudadanía); y comprometerse a proteger y luchar por la patria.
¿Los aplicantes militares reciben algún trato especial o excepción?
Para el personal militar existen algunas reglas “flexibles” por ejemplo, el requisito de la residencia continua (no deberá esperar a cumplir 5 años como residente permanente legal) y el requisito de la residencia estatal. Otra excepción o beneficio para los aplicantes militares es el no pagar la tarifa de proceso de su solicitud ni por los servicios biométricos.
¿Qué es la Naturalización en tiempo de paz (INA 328)?
La sección 328 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), es considerada como la base para la naturalización de los miembros del ejército; ya que los no ciudadanos que forman parte del ejercito solicitan la ciudadanía a través de esta ley.
Este estatuto se aplica a cualquier persona que este en servicio activo o en cualquier componente de reserva, incluida la Guardia Nacional.
Alguno de sus requisitos principales son los siguientes:
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- Deberá ser Residente Permanente Legal (contar con su tarjeta de residencia);
- Tener un año de servicio; y
- Mostrar un buen carácter moral.
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¿Qué es la Naturalización en tiempo de guerra (INA 329)?
Es un estatuto u orden ejecutiva que actualmente se encuentra en vigor desde el 3 de julio de 2002 y se aplica retroactivamente a todo el personal militar que haya tenido desde un día de servicio activo después del 11 de septiembre del 2001. Este estatuto aplica a la mayoría de los no ciudadanos que se encuentran en servicio actualmente.
Los Requisitos para beneficiarse con este estatuto y obtener la ciudadanía son los siguientes:
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- Haber servido al menos un día de servicio activo o servicio de Reserva Seleccionada durante ese período cubierto por la orden ejecutiva para calificar;
- Si no cuenta con el estatus de LPR, se deberá enlistar mientras se encuentre físicamente presente en los Estados Unidos;
- Demostrar su buen carácter moral durante un año antes de presentar su solicitud;
- No haberse enlistado a las Fuerzas Armadas con documentación falsa; y
- Estar en servicio activo o en servicio de la Reserva Seleccionada de la Reserva Preparada.
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Los estatutos antes mencionados, ¿podrían ayudarme si DHS me quiere deportar?
Si usted es un personal militar actualmente o eres un veterano, podrá naturalizarse incluso si se han comenzado los procedimientos de expulsión en su contra. Esto significa que usted podría tener un remedio legal para impedir su expulsión (deportación) del país.
Si no me presento a realizar el servicio militar, ¿me puede perjudicar en un futuro para naturalizarme estadounidense?
Si, puede perjudicarte ya que en el estatuto 314 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), establece que cualquier no ciudadano que deserto o salió de los Estados Unidos para evitar el servicio militar, dejaran de ser elegibles para obtener la ciudadanía de los Estados Unidos; ya que uno de los requisitos para la ciudadanía estadounidense es estar dispuesto a portar las armas y defender nuestro país.
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Este artículo es informativo y no debe entenderse como asesoría legal para ningún caso en específico.