Visa L-1A
VISA L-1A PARA EJECUTIVOS Y GERENTES
La Visa L-1A es una visa para transferir temporalmente a los altos executivos y gerentes de una empresa extranjera hacia los Estados Unidos. Por ejemplo, es una práctica común que el dueño de una empresa multinacional sea transferido a los Estados Unidos para poder supervisar las operaciones de la empresa estadounidense. La transferencia del dueño o el alto executivo debe ser entre dos entidades morales las cuales son parte del mismo grupo corporativo.
La Visa L-1A se le puede dar dos rubros:
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- Como visa de inversionista.
- Como visa de trabajo.
¿Cuáles son los requisitos para obtener una visa L-1A?
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- Debe existir una empresa en los Estados Unidos.
- Debe existir una empresa fuera los Estados Unidos.
- El dueño de ambas entidades morales deberá ser el mismo tanto en el extranjero como en los Estados Unidos.
- El dueño de ambas entidades deberá ser el titular del mismo porcentaje de acciones en ambas corporaciones.
- El mínimo de acciones deberá ser del 51% en ambas entidades, ya que se deberá tener el control de las decisiones de ambas corporaciones.
- Las dos entidades morales deberán formar parte del mismo grupo corporativo.
- El solicitante de la transferencia ya sea el dueño, un ejecutivo de alto rango o un gerente deberá haber estado trabajando un año continuo como mínimo para la corporación extranjera dentro los últimos 3 años antes de someter la petición de L-1A.
- Se requiere que el solicitante de la transferencia se haya desempeñado en un cargo en el que el control de las decisiones significativas para la corporación extranjera eran parte de sus principales responsabilidades.
- El solicitante deberá tener planes de laborar con la empresa en los Estados Unidos una vez que obtenga la visa L-1A.
- La posición que va a desempeñar el solicitante en la corporación dentro de los Estados Unidos deberá ser, en un puesto de alto nivel ya que deberá tener el control total sobre las decisiones fundamentales y significativas de la corporación estadounidense.
¿Se puede solicitar una Visa L-1A si las corporaciones tienen giros diferentes?
Dentro de la ley migratoria y los reglamentos para este tipo de visa, no limita que la corporación estadounidense deberá tener y seguir el mismo giro o rubro que la corporación patrocinadora, en este caso la entidad extranjera. Dicho esto, la corporación extranjera puede aperturar un negocio completamente diferente en los Estados Unidos al rubro que la empresa extranjera tiene sin que esto impacte la aprobación de la visa L-1A.
¿Se puede solicitar la visa L-1A, a pesar de que la corporación dentro de los Estados Unidos es una nueva entidad y aun no tiene empleados?
El hecho que la corporación haya sido recientemente aperturada y registrada en los Estados Unidos no impactara la aprobación de la visa L-1A, sin embargo, la aprobación de la misma se otorgara solo por un año. Esto con el fin de poner a prueba el proyecto del emprendedor, ya que solo se le extenderá la visa L-1A por 3 años más, si este justifica un crecimiento significativo de la corporación tanto en sus operaciones como en la apertura de oportunidades de empleo para los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes.
¿Cuál es la diferencia entre la Visa L-1A y la Visa E-2?
La visa L-1A requiere la existencia de dos corporaciones: una entidad moral extranjera y otra dentro de Estados Unidos. A diferencia de la visa E-2 sólo se requiere la apertura de una entidad moral dentro de los Estados Unidos.
Para que un inversionista obtenga la visa L-1A, el inversionista debe haber laborado con la empresa extranjera durante un año continuo y dentro de los 3 últimos años antes de solicitar esta visa, a diferencia de la visa E-2 donde este requisito no existe.
El gran beneficio que se obtiene con la visa L-1A, es que otorga en el futuro una vía legal para poder solicitar y obtener la Residencia Permanente en Estados Unidos, sin a diferencia de la visa E-2 donde este “privilegio” no es otorgado; ya que solo permite que el inversionista pueda vivir en los Estados Unidos indefinidamente. Esto estará siempre sujeto a que dos condiciones continúen existiendo para justificar las extensiones de la visa E-2: 1) que siga existiendo un tratado comercial entre los Estados Unidos y el país de origen del solicitante; y 2) que la corporación dentro de los Estados Unidos continúe operando con éxito y aperturando oportunidades de empleo para los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanente.
Este artículo es informativo y no debe entenderse como asesoría legal para ningún caso en específico.