Arriving Alien
ARRIVING ALIEN
¿Quién o qué es un Arriving Alien?
El Título 8 del Código de Regulaciones Federales, sección 1.2 lo define como:
“Aquel individuo que aplica para ser admitido, el cual está en trayecto a/o intenta ingresar a los Estados Unidos en un puerto de entrada; o un extranjero que busca transitar a través de los Estados Unidos por un puerto de entrada;
o un extranjero que busca transitar a través de los Estados Unidos por un puerto de entrada; o un extranjero interceptado en aguas internacionales o de los Estados Unidos y el cual ha sido trasladado a los Estados Unidos por cualquier medio, ya sea a un puerto de entrada designado o no, e independientemente del medio de transporte en el que se le transporto”.
Un extranjero al cual se le asigna el estatus de “Arriving Alien” seguirá manteniendo esta clasificación, aunque se le otorgué un “Parole” y se le deje en libertad después de ser detenido.
En resumen, un “Arriving Alien” es toda persona que es detenida por un oficial en un puerto de entrada o aguas cercanas mientras intentaba ingresar a los Estados Unidos.
¿Cuáles son mis opciones si estoy detenido y clasificado como un “arriving alien”?
Usted puede solicitar su libertad condicional o “parole” a través de su abogado o escribiendo una carta al oficial de ICE que le asignaron. En dicha solicitud deberá detallar las razones por las cuales necesita ser liberado, otro factor a considerar es que su libertad solo se concederá si existen circunstancias especiales, por ejemplo:
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- Razones Humanitarias: circunstancias médicas, condiciones médicas mentales, sufrimiento para su familia o peligros a los que será expuesto si es deportado a su país de origen.
- Beneficio Público Significativo: puede argumentar como su educación, empleo, trabajo voluntario o soporte de su familia beneficiaria al público.
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¿Por qué es importante saber si me clasificaron como un “arriving alien”?
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- Porque los “arriving aliens” no son elegibles a fianza y sin esta usted no podrá ser liberado para esperar la fecha de su audiencia con el juez. Un “arriving alien” solo puede ser puesto en libertad condicional a discreción de ICE.
- Para determinar quién tiene jurisdicción sobre su caso si usted solicita un ajuste de estatus en el futuro. Al ser un “arriving alien” solo USCIS tiene jurisdicción sobre usted lo que significa que su ajuste de estatus solo puede ser procesado a través de USCIS y un juez de inmigración no puede otorgarle su ajuste de estatus.
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¿Puedo ajustar mi estatus migratorio si soy un “arriving alien” con una orden de remoción (deportación) pendiente a ser ejecutada?
Tras el ajuste, el solicitante se convierte en Residente Legal Permanente (LPR, por sus siglas en ingles).
La aprobación de residencia reemplaza cualquier orden de deportación que se haya emitido previamente por un juez de inmigración; sin embargo estas regulaciones no son sabidas por los oficiales de inmigración o los oficiales de puertos de entrada debido a que ellos no son abogados. En consecuencia si esta información aparece en los sistemas cuando usted está ingresando al país
En consecuencia, un “arriving alien” bajo una orden final de expulsión que ajusta con éxito su estatus antes, USCIS debe actuar para reabrir y terminar el proceso de expulsión. Si el caso se reabre y se rescinde, ya no habrá una orden administrativa final en los registros. A su vez, esto podría hacer que regresar a los Estados Unidos después de un viaje al extranjero sea menos riesgoso para el individuo.
En el asunto de Matter of Yauri, la Junta de Apelaciones concluyó que una vez que se había otorgado la residencia permanente; la reapertura de un caso en corte se justifica “únicamente” para el propósito de concluir administrativamente el proceso de remoción (deportación) que aún sigue pendiente a ejecutar.
¿Cómo puedo saber si fui clasificado como un “arriving alien”?
Si usted recibió un citatorio para una audiencia con un juez, el formulario I-862 o NTA usted puede confirmar al ver la casilla que se seleccionó ya que en esta se menciona el o los cargos que ICE le impuso.
El formulario I-862 o Aviso de comparecencia lista las siguientes casillas:
1.“You are an arriving alien” / «Eres un extranjero que llega»
2.“You are an alien present in the United States who has not been admitted or paroled” / «Usted es un extranjero presente en los Estados Unidos, el cual no ha sido admitido o se le ha otorgado un parole«.
3.“You have been admitted in the United States, but are deportable for the reasons stated below”/ “Ha sido admitido en los Estados Unidos, pero es deportable por las razones que se indican a continuación”.
Este artículo es informativo y no debe entenderse como asesoría legal para ningún caso en específico.
Rainel MEDEROS Hernández
9 diciembre, 2022 @ 4:40 pm
Mi hijo entro por frontera con I220A debe pedir asilo o acogerse a la ley de ajuste cubano
Mayra Martinez
21 enero, 2023 @ 10:20 am
Hola buenos días ANTE TODO MIL DISCULPAS QUE SU MENSAJE NO FUE CONTESTADO A TIEMPO LO SIENTO MUCHO, se tomarán las medidas necesarias para que los mensajes no sean ignorados por tanto tiempo, que pena…
Segundo, por favor llame a la oficina al 281-905-0018 o envíe un mensaje a nuestro WhatsApp (832) 578-6234, con gusto mi asistente personal programará una cita gratis para usted donde se le contestarán todas sus dudas. Saludos cordiales, Mayra Martinez.
Mayelin Alfonso
2 marzo, 2023 @ 1:10 pm
Hola necesito saber sobre los casos I220A que entraron en el año 2022 ,ósea si pueden aplicar para la Residencia permanente o que se puede hacer para optar por un parol
Mayra Martinez
2 marzo, 2023 @ 1:38 pm
Buenas tardes Sra. Alfonso, con gusto podemos evaluar su caso – favor de llamar a la oficina 281-905-0018.